
El Reglamento de Armas.- Dice el artículo 5 que queda prohibida la publicidad, la compraventa, la tenencia y el uso de los silenciadores aplicables a las armas de fuego. Sin embargo, luego, el régimen sancionador del Reglamento expresamente no prevé sanción alguna para el incumplimiento de esta prohibición.
El Código Penal.- En lo que aquí interesa, castiga con pena de uno a tres años de cárcel a quien posea armas reglamentadas (como los rifles) cuyas características de fabricación hayan sido modificadas sustancialmente. El problema que se plantea aquí es determinar qué se entiende por "sustancialmente". Como, sea cual sea nuestra opinión, lo único que importa aquí es lo que vienen decidiendo los Tribunales de Justicia, hasta la fecha y salvo excepciones, dicen que no es una modificación sustancial del arma el mero hecho de practicarle una rosca en la boca del cañón para acoplar el silenciador; sí lo será, por el contrario, acortar el cañón del rifle para acoplar, con rosca o sin ella, el silenciador.
Ley de Caza de 1970.- Esta Ley sanciona como infracción administrativa muy grave el hecho de cazar con armas provistas de silenciador. No sanciona, por tanto, la fabricación, el comercio o la tenencia. La multa es de 300 Euros a 3.000 Euros.
En Asturias, Cantabria y País Vasco.- No se contempla esta infracción, de modo que sólo será sancionada por el Reglamento de Armas.
En Aragón.- Queda aquí prohibido el uso de silenciadores como dispositivo auxiliar en el ejercicio de la caza. La multa como infracción grave va de 300 Euros a 3.000 Euros.
En Canarias.- Se prohibe igualmente cazar con armas provistas de silenciador. La multa es de 3.000 Euros a 9.015 Euros (grave).
En Castilla y León.- Lo mismo, pero aquí la multa es de 300 Euros a 3.000 Euros.
En Castilla-La Mancha.- Igual, pero la multa es exageradamente alta: de 3.000 Euros a 60.100 Euros (muy grave).
En Extremadura.- Idem, sancionándose como menos grave con multa de 150 Euros a 600 Euros.
En Galicia.- Idéntica prohibición se castiga con multa de 600 Euros a 6.010 Euros (grave).
En la Rioja.- El mismo tipo de infracción administrativa se sanciona con multa de 300 Euros a 3.000 Euros (grave).
En Murcia.- Aquí es una infracción grave castigada con multa de 600 Euros a 6.010 Euros.
Y en Navarra.- Se prohibe, asimismo, el empleo de armas provistas de silenciador, sancionándose como grave con multa de 300 Euros a 1.500 Euros.
Como puede apreciarse y venimos denunciando reiteradas veces, es un verdadero disparate el hecho de que exactamente la misma infracción se sancione de tan diferente manera, y que incluso haya lugares en los que ni tan siquiera se contempla como infracción.
Otra cuestión que se está debatiendo ahora es si conviene o no legalizar el uso del silenciador con vistas a la mejor gestión de los cotos. Confieso que no tengo una opinión definida sobre este asunto, pues si de un lado, en efecto, el silenciador -que no "silencioso" como dicen algunos- es muy útil para el descaste y control de poblaciones sin molestias para los demás animales, no es menos cierto que dar vía libre -aunque sea con permisos- al silenciador es poner una pera en dulce en la boca de los cañones de los furtivos. Pero, en fin, para eso están los maestros.
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